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Saludos a todos, gracias por visitar este blog. Aquí encontraremos información sobre la asignatura de matemáticas financieras. Espero que os ayude y si tenéis alguna sugerencia no dudéis en dármela.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Basilea III

¿Qué es Basilea III?

Es un texto de regulación internacional sobre recursos propios de las entidades financieras. Hasta el año 2013 Basilea III no entrará en vigor para sustituir a la anterior regulación (Basilea II). Esto se hará así para que el aumento de capital que exigirá a las entidades de crédito no se convierta en algo que frene la recuperación económica.

Según  el siguiente blog, se acaba de realizar el borrador de este texto.

Basilea III es un acuerdo entre los bancos centrales y los supervisores, para poder así reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. Este tipo de regulación tiene como principal tarea evitar una crisis financiera como la actual, y si esto se produce, entonces las entidades deberán de asumir las pérdidas y no bancos centrales o los ciudadanos. Tendremos que esperar a que el trabajo de Basilea III pueda responder a esta crisis que sufrimos actualmente o bien evitar que se produzca una nueva crisis en un futuro.

Algunas de las medidas (acordadas por los gobernadores de bancos centrales y reguladores) para este nueva norma reguladora son:

  • Con relación a las reservas básicas de capital de un banco, con Basilea III, el ratio de capital total estructural Tier 1 se fijará en un 6%, con un capital central Tier 1 del 4,5%. Ahora mismo a los bancos sólo se les exige tener un ratio de capital estructural más inferior (4%) y el capital  de calidad en forma de ganancias retenidas o acciones está fijado en un 2%.

El Tier1 o Nivel 1, es un ratio que indica la fortaleza de una entidad, está compuesto por capital básico (acciones ordinarias y utilidades no distribuidas). También incluye participaciones preferentes perpetuas y otras inversiones. El ratio Tier 1 se puede incrementar gracias a una ampliación de capital o por la emisión de acciones o participaciones preferentes.

  • Basilea III va a introducir un nuevo colchón de conservación de capital de un 2,5% que se va a sumar al capital estructural Tier1. Si algún banco no tiene este "colchón" sufrirá restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones,etc. En la actualidad no existe ningun tipo de "colchón".


  • Con respecto al colchón de capital, con Basilea III se va a establecer entre el 0 y el 2,5% en acciones comunes u otro capital que pueda sufrir pérdidas. Esto sirve para obligar a los bancos a que tangan las espaldas cubiertas cuando estos supervisores vean un crédito anormal en el sistema que pueda crear morosidad. En este momento no existe nada parecido al respecto.


  • Con relación al Ratio de apalancamiento. Se limitará el apalancamiento en el sector bancario mundial. Se establecerá un ratio provisional del 3% Tier 1 antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio ahora si en 2018.


  • Las medidas acerca de la liquidez buscan asegurar que los bancos y entidades cuenten con suficiente efectivo para solventar un problema más grave de corto plazo. Por lo tanto el colchón de liquidez de corto plazo sería principalmente deuda soberana de alta calidad e incluye además deuda corporativa de alta calidad.


Estos videos pueden ayudar a entenderlo mejor:

(Muy recomendable)






El director del Centro del Sector Financiero de PwC y de IE Business School, Luis de Guindos, asegura que las necesidades de captación de capital de los bancos medianos y cajas de ahorros rondan entre 35.000 y 40.000 millones de euros aproximadamente. Para poder así cumplir con las medidas que impone la nueva regulación de Basilea III.

Esta norma regulatoria de ratios de capital no entrará no entrará en funcionamiento hasta el año 2013, teniendo un plazo de de adaptación de hasta 5 años. Las entidades de crédito tienen como objetivo minimizar estos plazos para poder cumplir con esta nueva norma. 





sábado, 12 de febrero de 2011

El riesgo financiero y sus diferentes tipos

Denominado también riesgo de crédito o de insolvencia, el Riesgo Financiero va a hacer referencia a las incertidumbres en las operaciones financieras derivadas de la volatilidad de  los mercados financieros y de crédito, al rendimiento de la inversión debida a que una determinada empresa no pueda cumplir sus obligaciones financieras, por lo tanto el riesgo financiero se debe a las obligaciones financieras fijas en las que se incurre. Se encuentra relacionado con el riesgo económico ya que los tipos de activos que la empresa posee y los productos o servicios que proporciona tienen vital importancia en el servicio de su endeudamiento.



El riesgo financiero es estudiado mediante la  Administración de Riesgo Financieros, especializada en las finanzas corporativas y se encarga del control de los riesgos financieros.
La Administración de riesgo además tiene la función del asesoramiento y manejo de la exposición ante el riesgo de corporativos o empresas gracias al empleo de instrumentos financieros derivados.

Esta Administración de riesgo va a identificar los tipos de riesgo que puedan perjudicar a una operación o resultados esperados de una entidad o inversión. Va a controlar el riesgo denominado “no-sistemático” con el uso de técnicas, herramientas, políticas e implementación de procesos.
Podrá entonces determinar el nivel de tolerancia o aversión al riesgo, determinación del capital para cubrir un riesgo, monitoreo y control de riesgos, y garantizar rendimientos sobre capital a los accionistas. Además de analizar las diferentes alternativas para poder reasignar el capital y mejorar los rendimientos.

TIPOS DE RIESGO:
  • Riesgo de Mercado
  • Riesgo de Crédito
  • Riesgo de Liquidez
  • Riesgo Operacional
  • Riesgo Legal
  • Riesgo de Transacción
  • Riesgo Traducción
  • Riesgo económico





Riesgo de Mercado: Se entiendo como la pérdida que presenta un portafolio, un activo o un título en particular, originada por cambios o movimientos adversos en los factores de riesgo que afectan a su precio o valor final. Puede significar una disminución del patrimonio que podrá afectar la viabilidad financiera de la Firma y la percepción que tiene el mercado sobre su estabilidad. 
Su gestión se lleva a cabo gracias a la implementación de procedimientos que permiten armar escenarios de comportamiento de los factores que, por mercado, van a afectar el valor de los activos de la compañía. Se desarrolla de forma secuencial, iniciado por la identificación de los factores de riesgo, determinando agentes dependientes del mercado que puedan tener impactos negativos en los activos debido a un desempeño inesperado de los factores o agentes.


Riesgo de Crédito: Conocido también como de insolvencia o de "default", es el riesgo de una pérdida económica como consecuencia de que una de las partes contratantes incumpla sus obligaciones, provocando así una pérdida financiera en la otra parte. 
Este tipo de riesgo es la posibilidad de incurrir en una pérdida si la contrapartida de una transacción no cumple plenamente las obligaciones financieras que se han acordado en el contrato. El riesgo de crédito indica una disminución del valor de los activos debido a un deterioro de la calidad crediticia de la contrapartida. Este riesgo queda determinado por la probabilidad de que se produzca un incumplimiento de contrato o bien por la reducción de las garantías.


Riesgo de Liquidez: Es la probabilidad de incurrir en pérdidas debido a la falta de recursos suficientes para poder satisfacer las obligaciones financieras, de flujo de efectivo y no poder así desarrollar el negocio en las condiciones previstas anteriormente.


Riesgo Operacional: Generalmente se define como todo aquello que no se encuentra dentro del riesgo de crédito ni de mercado. El riesgo Operacional es el el riesgo de que deficiencias en los sistemas de información o controles internos produzcan pérdidas inesperadas. Se encuentra relacionado con errores humanos y a procedimientos o controles no adecuados.


Riesgo Legal: Son aquellas posibles pérdidas que se pueden producir por no cumplir las normas jurídicas y administrativas aplicables a la emisión de resoluciones administrativas o judiciales no favorables y a la ejecución de sanciones. Este riesgo supone una pérdida ya que por ejemplo una operación no puede ejecutarse por no existir una formalización clara o porque no se ajusta al marco legal establecido.


Riesgo de Transacción: Se encuentra en relación a la transacción individual denominada en moneda extranjera como importaciones, exportaciones, capital extranjero y préstamos. Las transacciones deben liquidarse en moneda extranjera con un contrato de respaldo. Aparece al comprar o vender bienes y servicios con pago diferido y cuyos precios se encuentran establecidos en moneda extranjera, también al pedir préstamos cancelables en moneda extranjera y a la hora de comprar activos fijados en moneda extranjera.


Riesgo de Traducción: Este riesgo aparece de la traducción de estados financieros en moneda extranjera a la moneda de le empresa principal para objeto de reportes financieros.


Riesgo económico: Este tipo de riesgo indica la incertidumbre en el rendimiento de la inversión debida a una serie de cambios que se dan en la situación económica del sector en el que se encuentra la empresa. Este riesgo puede provenir por ejemplo de la política de gestión de la empresa, la política de la empresa, la política de distribución de bienes o servicios, a la competencia dentro del sector o a las exigencias del consumidor.





lunes, 31 de enero de 2011

Concurso de acreedores,¿qué es eso?

Navegando por páginas deportivas me he encontrado con la siguiente noticia: "aceptada la entrada del Betis en concurso de acreedores". ¿Y esto qué significa?.






La finalidad del concurso de acreedores es la satisfacción de los acreedores, siendo de gran interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras, etc.


Su convocatoria puede ser voluntaria, si la pide el propio deudor o uno de los socios, o necesaria, cuando la solicita un acreedor.
El concurso se podrá instar ante la empresa matriz o ante el resto de empresas del grupo.
  • La ley obliga a solicitar el concurso antes de 2 meses de que la empresa sea insolvente, de acuerdo con los siguientes supuestos: Cuando no disponga de bienes suficientes para atender una ejecución de embargo, ante la existencia de embargos. Ante la existencia de embargos que afecten de manera general a su patrimonio. En situaciones de impagados durante tres meses de las obligaciones tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social.
  • El concurso tiene 2 fases: la 1º es la evaluación de la situación real de la empresa y la 2º el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. Pero el deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.
  • La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.
  • Desaparición de la figura del interventor. Las funciones que realizaba éste serán asumidas por los administradores concursales: un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores nombrados por el juez.
  • El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha 37 juzgados mercantiles en los que trabajarán jueces especializados en derecho de los negocios que se ocuparán de los procesos concursales y de asuntos mercantiles y asumirán competencias de los tribunales de lo Social o Administrativo.
  • A partir de ahora, los gestores de las empresas serán los responsables de todas las decisiones que tomen respecto a la compañía. Se vuelve a instaurar el arresto domiciliario y la posibilidad de embargo de los bienes personales de los administradores actuales y de aquéllos que lo fueran en los dos años anteriores.
  • Si el concurso acaba en liquidación de la empresa el juez puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso.
  • Y si hay declaración de culpabilidad en el concurso los administradores pueden incluso ser inhabilitados por un período de entre dos y quince años para administrar otras empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.
¿Quién solicita el concurso de acreedores?- Legitimación


  • Deudor: El deudor estará facultado para solicitar la declaración de concurso. En caso de que el deudor sea una persona jurídica (o entidades sin personalidad jurídica) cuya forma de organización sea la de la existencia de órganos pluripersonales o colegiados de toma de decisiones (comunidad de bienes, uniones temporales de empresas etc.) quien será competente para solicitar la declaración de concurso será su órgano de administración o de liquidación. Es lo que se viene a denominar en la Ley Concursal como una situación de concurso voluntario.
  • Acreedores: Estará legitimado para solicitar la declaración de concurso el acreedor. Aquellas declaraciones de concurso instadas por el acreedor, se definen en la Ley Concursal como situaciones de concurso necesario.


Órganos que intervienen en el concurso de acreedores:
  • El Juez del Concurso (Juzgados de lo Mercantil)
  • La Administración concursal (Abogados y/o Economistas)
  • Ministerio Fiscal
  • Junta de Acreedores
  • Deudor o concursado




lunes, 24 de enero de 2011

El riesgo país y sus sistemas de calificación

La capacidad de pago de un país depende de una serie de factores económicos y políticos que afectan a la probabilidad de repago.


El riesgo país mide el nivel de riesgo de un determinado país para las inversiones extranjeras, o si dicho país puede llevar a cabo los pagos de los intereses y del principal de un crédito al momento de su vencimiento.Todo esto indica la predisposición de un país (prefieren denominarlo gobierno).El inversor tiene como prioridad maximizar sus ganancias, y además debe tener en cuenta este factor de riesgo, es decir, asumir que se puedan producir una serie de pérdidas o bien que las ganancias sean menores a los esperados en un principio. Hay tres fuentes de las que proviene el riesgo de incumplimiento de una obligación: Riesgo Soberano, Riesgo de Transferencia y Riesgo Genérico.


El indicador de riesgo país es la diferencia de tasa que pagan los bonos denominados en dólares (emitidos por países subdesarrollados) y los Treasury Bills de EE.UU (considerados libres de riesgo). Este diferencial (spread o swap) muestra la probabilidad de que el gobierno emisor de deuda no cumpla con el pago tardío o bien por negación de pagar su propia deuda. Aquellos bonos con un gran nivel de riesgo pagan un interés mayor, es decir este diferencial (spread) de esos bonos con respecto al de los EE.UU es más alto. 


El riesgo país se mide en puntos, es calculado por entidades o agencias internacionales y miden varios factores:
R.PAÍS = [tasas (bonos del respectivo país) - tasas (bonos del Tesoro de EE.UU)] x 100 

Éste índice muestra la situación de un país, la incertidumbre para otorgar un determinado préstamo a un país, y es utilizado por inversores para tomar decisiones y es calculado por entidades financieras, agencias internacionales, generalmente clasificadoras internacionales de riesgo (Moody's, Standad & Poor's y J.P Morgan). Aparte de estas entidades hay empresas que miden el riesgo país (Euromoney, Institucional Investor).

Por ejemplo la empresa Euromoney calcula el índice de riesgo país mediante con una serie de factores con una determinada ponderación o peso. Encontramos indicadores analíticos (desempeño económico, riesgo político),indicadores crediticios (indicadores de deuda, deuda en default o reprogramada, calificación crediticia) e indicadores de mercado (acceso a financiamiento banacario, acceso a financiamiento a corto plazo, descuento por incumplimiento, acceso a mercado de capitales).
Por otro lado el manual Modody's (revista anual de los valores de Estados) de principios del siglo XX, ya calificaba los bonos estatales según sus perspectivas de redención (librarse de una mala situación).


En el siguiente vídeo el presentador de un canal de Ecuador intenta explicar de manera más sencilla el concepto riesgo país:






La evaluación del riesgo país aparece a principios del siglo XX. Toda la información con respecto al riesgo tuvo una gran importancia tras la Gran Depresión (1929). En el año 1970 se crea la primera Empresa Clasificadora de Riesgo (ECR).
Estas ECR dan su visión sobre la crediticia de la emisión de valores, las probabilidades que tiene un país de incumplir operaciones de inversión y las comparan con otros países.






Uno de los aspectos negativos del indice riesgo país es el miedo que puede aparecer en inversores internacionales a la hora de arriesgar sus capitales o bienes, ya que tienen una visión negativa del país. Aparte de todo esto, y tal como aparece en el libro "El otro riesgo país", el término RIESGO ya nos hace adoptar una posición de duda, incertidumbre o alarma con ese país. 







sábado, 15 de enero de 2011

Nace un nuevo Blog

Se ha creado un nuevo blog "El valor del dinero", al ser la primera entrada me presento, soy Daniel.Esperemos que este blog sirva de ayuda. Gracias.